Ayudas a planes de reconversión y reestructuración colectivos, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Código de ayuda:

S09837/20

Norma:

ORDEN 4/2020, de 25 de febrero. RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de noviembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden desarrolla, en el ámbito de aplicación del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, lo previsto en el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El objetivo de esta medida es facilitar una ayuda para la realización de inversiones en explotaciones agrarias colectivas de la Comunitat Valenciana que mejoren su rendimiento global y sostenibilidad, mediante la implementación de planes de reconversión y reestructuración colectivos, definidos en el artículo siguiente, que contengan alguna o algunas de las medidas subvencionables previstas en el artículo 7 de esta Orden y cuyo volumen abarque un mínimo de 50.000 y un máximo de 2.000.000 euros por plan.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las entidades beneficiarias pueden ser cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad asociativa con personalidad jurídica, que agrupe a personas físicas o jurídicas. La
entidad asociativa debe tener entre sus objetivos la gestión conjunta de la explotación.

Requisitos:

1. Las entidades beneficiarias deben presentar el plan de reconversión y reestructuración colectivo, de acuerdo con la definición del artículo 2.1. y cumplir el resto de requisitos y condiciones que se señalan
en la presente orden.

2. Entre las actividades de las entidades beneficiarias debe figurar la actividad agraria.

3. Las entidades beneficiarias estarán constituidas por un mínimo de diez socios.

4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

5. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004 de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

6. No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones o actuaciones aquí solicitadas.

7. Cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña o mediana empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Documentos asociados

Boletín: 05/03/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8755
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 05/08/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8874
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 05/08/2020
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 04/11/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8944
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento