Ayudas a pescadores de buques pesqueros afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Código de ayuda:

S31555/23

Norma:

Orden de 12 de julio de 2023. Orden PCI/1081/ 2018, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La orden de 12 de julio de 2023 tiene por objeto convocar ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera para los pescadores de buques pesqueros españoles de distintas modalidades de pesca afectados por la suspensión del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos, con
independencia de donde radique su puerto base, durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 30 de septiembre de 2023, ambos inclusive.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la financiación de las ayudas se prevé una dotación máxima total de 182.000 euros, y el pago de las mismas se hará con cargo a los remanentes que hay actualmente en la Tesorería General de la Seguridad Social, con motivo de transferencias efectuadas en ejercicios anteriores por parte del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación para la financiación de estas ayudas, relativas a convocatorias previamente fiscalizadas.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2004, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los pescadores españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles de
distintas modalidades de pesca y con puerto base en distintas comunidades autónomas, autorizados por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca, y que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la finalización del protocolo del acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos el día 17 de julio de 2023, y que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PCI/ 1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de
29 de diciembre.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores o titulares autónomos enrolados a bordo de la embarcación, que cumplan los requisitos exigidos.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 17/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 169
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento