Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas.
Código de ayuda:
S03191/26Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta las 20:00 horas del 30 de septiembre de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 17.600 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo.Categorías Subvención
Empleo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
I. Primera persona trabajadora indefinida desempleada: 7.500 €. La cuantía será de 9.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
II. Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 9.000 €. La cuantía será de 11.000 € cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
Los incentivos señalados en el apartado anterior se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
a) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
b) Personas mayores de 45 años (no será aplicable en caso de que la ayuda se conceda por el colectivo de mayores de 52 señalado en la letra c) de los apartados I y II del punto primero de este artículo).
c) Personas trans.
d) Si la persona incorporada es una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada, según el informe del Observatorio del Empleo, tal y como figuran en el anexo II de esta orden.
Las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:
– Para la primera persona trabajadora indefinida 14.400 €.
– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida 17.600 €.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las contrataciones.Documentos asociados
Boletín:
04/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
04/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 23
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
