Ayudas a personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S01019/25

Norma:

DECRETO 168/2024, de 26 de diciembre. RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de febrero de 2026.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Por medio de esta resolución se efectúa la aprobación de la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos que fomenten actividades o acciones que contribuyan a generar contenidos de interés cultural en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por parte de personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, que desarrollen actividades en el ámbito territorial de Extremadura y que contribuyan a la participación de los extremeños en la vida cultural de su territorio.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo, Jovenes y Deportes (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad máxima de la ayuda no superará los 12.000,00 euros por proyecto y beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir al régimen de ayudas previstas en este decreto, las personas jurídico privadas que reúnan los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial autonómico o nacional correspondiente con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

• No tener ánimo de lucro.

• Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

• No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Requisitos:

Los proyectos de carácter cultural deberán reunir los siguientes requisitos:
— Que se realicen en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la forma, tiempo y condiciones que se establecen en la presente resolución de convocatoria.
— Que estén relacionados con los siguientes dominios culturales:
1. Patrimonio cultural y natural (museos, sitios arqueológicos e históricos, paisajes culturales, patrimonio natural).
2. Presentaciones artísticas y eventos culturales (artes escénicas, música, festivales, ferias culturales).
3. Artes visuales y artesanías (bellas artes, fotografía, artesanías).
4. Libros y prensa (libros, periódicos y revistas, bibliotecas, ferias de libros).
5. Medios audiovisuales e interactivos (filmes y vídeos, radio y televisión, creación de archivos sonoros en internet).
6. Diseños y servicios creativos (moda, diseño gráfico, publicaciones).

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 10
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/01/2026
- Nº 5
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 09/01/2026
- Nº 5
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento