Ayudas a personas jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre durante los meses de marzo a septiembre del ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S15482/26Norma:
ORDEN DBF/798/2026, de 19 de mayo. ORDEN CDS/514/2019, de 8 de mayo.Plazo de Solicitud:
Un mes a contar desde la fecha en la que tuvo lugar la finalización de la actividad objeto de la subvención.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar las ayudas a jóvenes que participen en actividades juveniles de tiempo libre en las modalidades de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, que se realice durante los meses de marzo a septiembre de 2026, en territorio español, inclusive nuestra Comunidad Autónoma, por jóvenes menores de 18 años, que acrediten el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad subvencionable.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Juventud
Localización del organismo gestor
AragónConvoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Desregulación, Bienestar Social y Familia (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden, los/as jóvenes que sean menores de 18 años en el momento de comenzar la actividad objeto de la subvención y que, en este periodo, participen en actividades juveniles de tiempo libre en su modalidad de colonias urbanas, colonias, acampadas y campos de voluntariado juvenil, y que carezcan de recursos suficientes para sufragar los gastos derivados de ello en los términos establecidos en la presente Orden.Requisitos:
a) Ser menor de 18 años.b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva al menos un año antes del inicio de la actividad.
c) No superar por la unidad familiar los ingresos anuales que se especifican en la presente Orden.
d) Haber participado en una actividad juvenil de tiempo libre que promueva los principios y valores del Instituto Aragonés de la Juventud de acuerdo con la normativa vigente, durante los meses de marzo a septiembre del 2026.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La comprobación será facultativa para el órgano gestor de la subvención, según la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en su disposición adicional segunda, que exonera del cumplimiento de la acreditación cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.
f) No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
22/05/2019
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 97
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
04/06/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 105
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
04/06/2026
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 105
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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