Ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad y mejoras medioambientales.

Código de ayuda:

S77219/09

Norma:

Orden de 18/12/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un régimen de ayudas al sector del transporte por carretera para fomentar la seguridad y la aplicación de mejoras medioambientales en el transporte, mediante la adopción de las siguientes medidas:

-Aplicación de sistemas de calidad o medioambientales, certificados de conformidad con las normas ISO, UNE 14001/2004 o EMAS 761/2001

-Disposición del Manual del conductor de la Guía para la implantación de la ISO 9001/2000 en PYMES de transporte de mercancías por carretera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en atención a la situación del perceptor, toda vez que aquellas personas que reúnan todos los requisitos y posean las autorizaciones de transporte que se prevén en estas bases reguladoras, pueden acceder a las ayudas recogidas en la presente Orden sin ningún tipo de prelación, y siempre que exista crédito presupuestario para ello.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas al transporte público según el tipo y ámbito de las autorizaciones, es el siguiente:

- Por autorización de transporte de mercancías de la clase MDP 936 euros.

- Por autorización de transporte de mercancías de la clase MDL 200 euros.

- Por autorización de transporte de viajeros de la clase VD 800 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas cuya actividad sea el transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías.

Requisitos:

- Que dispongan de autorizaciones de transporte público en alta en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, de las clases: MDP; MDL y VD, otorgadas por la Consejería competente en materia de transportes, que acrediten el cumplimiento de cualquiera de las medidas previstas en la base anterior y que no incurran en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que su domicilio fiscal esté radicado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al menos desde el
01/01/2009.

- Que estén inscritos en el Registro General de Transportistas del Ministerio de Fomento.

- Que no estén incursos en los supuestos de Incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad a lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

- Que se hallen en el momento previo al dictado del informe-propuesta de resolución al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones fiscales- tanto con la Administración General del Estado como con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha-, y con la Seguridad Social, así como carecer de sanciones pecuniarias pendientes de pago impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracción a la normativa de transporte.

Cuando en el momento de presentación de la solicitud existiera en el Registro de Infractores del Registro General de Transportistas y Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Ministerio de Fomento nota registral de tener la empresa solicitante sanciones pecuniarias pendientes de pago y ésta discrepara por considerarlas abonadas, deberá presentar junto a su solicitud documentación fehaciente en la que quede constancia de que las sanciones han sido abonadas.

- Que tengan un plan de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 28/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento