Ayudas a personas físicas y jurídicas por razón de interés social o humanitario.

Código de ayuda:

S01173/05

Norma:

Orden de 12 de enero de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2005

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes modalidades:
1. Personas físicas: son ayudas destinadas a la cobertura de necesidades de orden individual o familiar.
Se formularán en el anexo I.
2. Personas jurídicas: tienen por fin atender necesidades presentadas por la entidades que tengan como objetivo el desarrollo de acciones o programas de interés social y no dispongan de ayudas a través de otros organismos o instituciones.
Se formularán en el anexo II.

Se consideran situaciones de emergencia individual o familiar, en lo referido a las personas físicas, aquellas que demanden atención económica urgente para cubrir las necesidades de carácter básico y urgente, entre otras similares, las siguientes:
1. Las derivadas de la pérdida, inadecuación o dotación básica de la vivienda individual o familiar.
2. Las destinadas a cubrir necesidades básicas derivadas de problemas de alimentación, vestido, atención sanitaria, educación y otras de naturaleza análoga no cubiertas regularmente por los diferentes sistemas de protección.
3. Las encaminadas a promover la inserción o recuperación de personas en situación de marginación social que no tengan cubierta esta atención por otros medios.

Requisitos:

La concesión de dichas ayudas se basa en los siguientes criterios:
1. Emergencia de los hechos, demostrado por los peticionarios.
2. Necesidad urgente de recursos económicos para paliar o solucionar, según los casos, las causas sobrevenidas.
3. Carencia de medios económicos propios o de los obtenidos por otros medios para hacer frente a la situación denotada.
4. Incidencia, en su caso, en el entorno social o comunitario en el sentido al que se dedica la presente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2005
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 9
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento