Ayudas a personas físicas que se hayan visto afectadas por la crisis económica del COVID-19.

Código de ayuda:

S17682/20

Norma:

Decreto de Alcaldía número 1933/2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 300

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Con motivo de la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional efectuado por el Gobierno de España (RD 463/2020) ante la crisis desencadenada por la Pandemia Mundial provocada por el virus COVID-19, y que ha llevado al necesario y obligatorio confinamiento de todos los ciudadanos, se ha producido la casi total paralización de la economía española, provocando un desmesurado aumento de las personas trabajadoras que se han visto avocadas al desempleo o a la paralización de su actividad económica, con el consiguiente descenso o pérdida total de ingresos económicos.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Alpedrete (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

—Se ha establecido para el fondo una cantidad total de 60.000,00 euros.

El importe máximo por solicitante se establece en 300,00 euros y se repartirá entre las personas físicas solicitantes, que, reuniendo todos los requisitos de las presentes Bases y Convocatoria, presenten correctamente la solicitud y documentación exigida y cumplan los criterios establecidos, siempre hasta el límite del agotamiento de los fondos asignados a esta modalidad de ayuda, sin perjuicio de que dichos fondos puedan ser ampliados mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

— Que la persona física solicitante esté empadronada en el municipio de Alpedrete a fecha 1 de marzo de 2020 y sea de nacionalidad española, o que resida legalmente en España.

— Que el solicitante sea mayor de edad.

— Los beneficiarios, que en todo caso serán personas físicas, deberán reunir además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

1. Ser persona física empleada por cuenta ajena, sometida a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), o haber sido despedido siendo la causa del despido o ERTE, el impacto económico del COVID-19 realizado cualquiera de ellos a partir del día 11 de marzo, o bien ser trabajador autónomo que ha
sufrido el cese de su actividad profesional, a partir del día 14 de marzo.

2. Presentar la nómina del mes de febrero de 2020, cuya Base de Cotización por Contingencias Comunes, no debe superar el límite de 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual vigente en 2020 (13.300,00 euros brutos año × 1,5 = 9.950,00 euros/12 meses = 1.662,50 euros mensuales).

En el caso de los trabajadores autónomos, deberán presentar la documentación oficial que justifique el cese de la actividad profesional (ver cláusula 9).

3. El trabajador debe estar contratado a media jornada o superior, lo que se acreditará a través de los datos incluidos en la nómina del mes de febrero de 2020.

4. Para aquellas personas pluriempleadas sometidas a este procedimiento en más de una relación laboral, se computará a efectos del cálculo de la base de cotización de contingencias comunes la suma de las nóminas de febrero de 2020 que justifique debidamente, junto al resto de documentación requerida.

Documentos asociados

Boletín: 12/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 113
Documento: Bases y Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 18/05/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 118
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento