Ayudas a personas diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica (EL A) en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Código de ayuda:

S03073/24

Norma:

Resolución de 26 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en el ámbito del Principado de Asturias.

La finalidad de estas ayudas es financiar gastos derivados de las necesidades sanitarias que tienen las personas diagnosticadas de ela y son complementarias a las que ya están cubiertas por el sistema sanitario Público del Principado de Asturias.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Salud (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser solicitantes de las ayudas reguladas en las presentes bases las personas físicas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronada, o tener residencia efectiva, debidamente justificada, en cualquier municipio del Principado de Asturias con una antigüedad mínima de un año a fecha de apertura del plazo de presentación de solicitudes, y mantener en esta circunstancia hasta la justificación de la ayuda.

b) Excepcionalmente, estarán exentos del requisito de antigüedad de la letra anterior las personas asturianas retornadas, víctimas de violencia de género y solicitantes de protección internacional.

c) Quienes no ostenten la nacionalidad española, o la condición de nacional de los estados miembros de la Unión europea además, habrán de tener el permiso de residencia en vigor.

d) Tener un diagnóstico confirmado de ELA (Sinónimos: Enfermedad de Charcot; Enfermedad de Lou-Gehrig) que así conste en alguno de los sistemas de información o registro de enfermedades raras, autonómico o estatal, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. e) No estar incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/00/2024
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 44
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento