Ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S01073/23Norma:
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre. Orden ETD/833/2023, de 19 de julio.Plazo de Solicitud:
Tres meses desde el 25 de abril 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1. La concesión de ayudas de la Convocatoria se rige por lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la presente orden en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
2. Esta Convocatoria tiene por finalidad la transformación digital de las pymes españolas, seleccionando los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la presente Convocatoria.
Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Empleo
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y las medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se considerará que una empresa es una pequeña o una mediana empresa cuando se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de laComisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación de los artículos 191 del Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y del artículo 9 del Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se considerará para su valoración, las diferentes definiciones de empresa y grupo de empresas que se recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere la cuantía de los costes salariales subvencionados, estando obligado a comunicar la existencia de estos ingresos o recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.
Requisitos:
Son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:a) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo III de la presente orden.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud. Además, los requisitos de las letras c) y d) del apartado segundo del presente artículo deberán cumplirse durante toda la ejecución de la actividad subvencionada.
Documentos asociados
Boletín:
30/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 313
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
21/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 173
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