Ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).
Código de ayuda:
S08700/24Norma:
Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo. Resolución de 10 de junio de 2024. Resolución de 22 de agosto de 2024. Resolución de 14 de noviembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta las 11:00 horas del 28 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono asesoramiento digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa Kit Consulting, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.Categorías Subvención
- Cooperación empresarial
- Creación nuevas empresas
- Empleo
- Equipamientos informáticos y Tecnología
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda dependerá del número de trabajadores de la empresa solicitante, conforme a los siguientes tramos:- Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
Hasta 12.000 euros de ayuda.
- Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
Hasta 18.000 euros de ayuda.
- Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
Hasta 24.000 euros de ayuda.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.3 de las Bases Reguladoras:a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados.
c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Servicio de Asesoramiento en Inteligencia Artificial2. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Básico)
3. Servicio de Asesoramiento en Análisis de Datos (Avanzado)
4. Servicio de Asesoramiento en Ventas Digitales
5. Servicio de Asesoramiento en Procesos de Negocio o Proceso de Producción
6. Servicio de Asesoramiento en Estrategia y Rendimiento de Negocio
7. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Básico)
8. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Avanzado)
9. Servicio de Asesoramiento en Ciberseguridad (Preparación para Certificación)
10. Servicio de Asesoramiento «360» en Transformación Digital
Requisitos:
a) Tener domicilio fiscal en territorio español.b) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
d) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
h) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
13/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín:
13/06/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 143
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
24/08/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 205
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 205
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
16/11/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: Modificación Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín:
16/11/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 277
Documento: Modificación (Extracto) Descargar Documento