Ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.

Código de ayuda:

S46437/20

Norma:

ORDEN ICD/814/2020, de 20 de agosto. ORDEN ICD/866/2020, de 11 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la digitalización de las PYME que desarrollen su actividad en Aragón subvencionando las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Industria y Empleo (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma fnalidad.

El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasifcación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (“Boletín Ofcial del Estado”, número 102, de 28 de abril de 2007).

Sección C - Industria Manufacturera - Divisiones 10 a 33.

Sección F - Construcción- Divisiones 41 a 43.

Sección H - Transporte y Almacenamiento - Divisiones 49 a 53.

Sección M - Actividades profesionales, Científcas y Técnicas - Divisiones 69 a 75.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

a) Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

b) Ciberseguridad (antivirus, frewall, IDS, single sign-on, etc).

c) Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

d) Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

e) Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.
f) Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

g) Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

h) Realidad virtual, aumentada y mixta.

i) Visión artifcial.

j) Fabricación aditiva e impresión 3D.

Requisitos:

a) Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

b) Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

c) Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Ofcial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías):

i. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

ii. En la categoría de las PYME, se defne pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

iii. En la categoría de las PYME, se defne microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

d) No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

e) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

f) No haber sido sancionado de forma frme por la autoridad laboral competente.

g) No haber sido objeto de sanción administrativa frme o sentencia frme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

h) Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

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