Ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S00382/23

Norma:

Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre. Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre. Resolución de fecha 8 de noviembre de 2023. Resolución de fecha 19 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 27 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2025

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a pymes, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar su digitalización en el marco del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (en adelante, PADIH) contemplado en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

Las ayudas otorgadas a los beneficiarios serán ayudas en especie, mediante servicios que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas. Estos servicios serán prestados por entidades pertenecientes a los European Digital Innovation Hubs (en adelante, EDIH).

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Deberán estar inscritas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral.



Requisitos:

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas. Asimismo, cuando la entidad solicitante este incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumple los plazos de pago previstos en la citada ley.

b) Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.

c) Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las convocatorias, en el marco de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, podrán especificar condiciones concretas de: sectores, tecnologías, tamaño de pyme u otros.

3. Son obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en las convocatorias, y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para los mismos gastos, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en estas bases, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación
dada a los fondos percibidos.

c) Cumplir con los requerimientos realizados por el órgano concedente, relativos a las actuaciones de control y comprobación.

d) Poner los medios necesarios y cooperar con el órgano concedente y las entidades colaboradoras para el correcto desarrollo de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia.

c) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico durante un periodo de 5 años, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

g) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por beneficiario determinada en cualquier convocatoria será inferior a 30.000 euros. El solicitante incluirá en su solicitud aquellos servicios que considere se ajustan mejor a sus necesidades no pudiendo la suma de servicios solicitados sobrepasar la cuantía máxima de subvención por beneficiario.

Documentos asociados

Boletín: 27/12/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 311
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 29/12/2022
- Nº 312
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/11/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
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Boletín: 21/12/2023
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