Ayudas a particulares para la asistencia a actividades de formación en materia de música, danza, teatro y cine para el año 2008.

Código de ayuda:

S44491/08

Norma:

Orden de 30 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas a particulares, en
régimen de concurrencia competitiva, para la asistencia a seminarios, encuentros y cursos de corta duración, para el perfeccionamiento o ampliación de estudios de música, danza, teatro y cine a realizar durante el año 2008.

El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Cultura, Juventud y Deportes (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán una dotación máxima de 1.800,00.-euros por participante.

Se financiará el cien por cien de los gastos acreditados por el solicitante, si bien cuando la suma total de
ayudas a conceder supere el crédito disponible, se prorrateará el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos Generales:
a) Ser menor de treinta años en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) Haber nacido en la Región de Murcia o tener residencia fijada en ella con anterioridad al 1 de enero del
presente año. Se exceptúa de esta última condición a los aspirantes incluidos en el supuesto del Artículo 2.c).
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Autonómica, salvo que estuvieren garantizadas o suspendidas.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.
f) No estar incurso en ninguna de las causas que establece el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como impedimento para poder obtener subvenciones.

2. En materia de música.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de composición, dirección, pedagogía musical o musicología, o que cursen, en una especialidad instrumental o en canto, como mínimo el cuarto curso de grado medio de las enseñanzas de música del vigente plan de estudios.
b) Personas que hayan finalizado el grado medio o el grado superior de su especialidad instrumental, o de canto, composición, dirección, pedagogía musical o musicología con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.
c) Miembros de la Orquesta de Jóvenes de la Región de Murcia. En este caso no será de aplicación el requisito del punto 2.b).
d) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualifi cación en música.

3. En materia de danza.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de Danza que hayan superado como mínimo el cuarto curso de Grado Medio de cualquiera de las especialidades del vigente plan de estudios.
b) Personas que hayan fi nalizado el Grado Medio o el Superior de Danza con posterioridad al 30 de septiembre de 2002.
c) Personas que hayan finalizado los estudios de Danza del plan anterior a la LOGSE en cualquiera de las especialidades con anterioridad al 30 de septiembre de 2002.
d) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualifi cación en danza.

4. En materia de teatro.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estudiantes de Arte Dramático hayan superado los dos primeros cursos del vigente plan de estudios.
b) Personas que hayan finalizado sus estudios de Arte Dramático con posterioridad al 30 de septiembre de
2002.
c) Personas que acrediten, con su currículum, una probada cualificación en teatro.

5. En materia de cine.- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Personas que acrediten formación previa en cinematografía.
b) Personas que acrediten con su currículum, una probada cualifi cación en materia de cine.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La asistencia a seminarios, encuentros y cursos de corta duración, para el perfeccionamiento o ampliación de estudios de música, danza, teatro y cine a realizar durante el año 2008.

Se considerarán cursos de corta duración aquellos que sean inferiores a un año académico.

Los gastos objeto de la ayuda serán todos aquellos que se deriven de la asistencia a los cursos, como gastos de matrícula, medios de transporte, alojamiento, manutención, etcétera.

Documentos asociados

Boletín: 12/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 135
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento