Ayudas a particulares, autónomos y empresas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.
Código de ayuda:
S18073/25Norma:
Resolución de 13 de junio de 2025. REAL DECRETO 1229/2005, de 13 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 21 de julio de 2025.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 5.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de actividades en el interior del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria para el año 2025.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentacion . (Cantabria)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La subvención se calculará como el 100% del presupuesto aceptado por el comité de evaluación.El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no será subvencionable cuando pueda ser recuperado por el beneficiario.
La cuantía de la subvención por proyecto, en ningún caso superará los 5.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán resultar benefciarios de las subvenciones:Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.
Los empresarios autónomos cuando su residencia y actividad se localicen en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria o pretendan implantar su actividad dentro de ella.
Las personas físicas residentes en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional
de los Picos de Europa en Cantabria.
No podrán ser beneficiarios aquellos en quienes concurra algunas de las circunstancias establecidas en los artículos 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales referidas a:1.º Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
2.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
3.º Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.
4.º Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.
b) Asimismo, las comunidades autónomas podrán incluir en sus respectivas convocatorias, como
objeto de subvención, las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales
referidas a:
1.º Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
2.º Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los
Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.
3.º Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.
4.º Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.
Documentos asociados
Boletín:
14/10/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
14/10/2025
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 246
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento