Ayudas a organizaciones profesionales, asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, y entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal durante el año 2018.

Código de ayuda:

S57091/18

Norma:

ORDEN de 23 de octubre del 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de diciembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:

a) La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica que, dirigidas a profesionales de la salud, se hayan realizado durante el año 2018 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos modalidades:

1) Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y conferencias.

2) Organización de cursos y talleres.

b) La constitución o el funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayudas a la organización de reuniones científicas, diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.

Ayudas para la organización de cursos y talleres, veintisiete mil setecientos noventa y tres (27.793) euros.

Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, treinta y un mil setecientos sesenta y cuatro (31.764) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los capítulos II, III y IV las entidades que, como beneficiarias, se describen en el respectivo capítulo, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayudas para cada una de las finalidades allí previstas, o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Documentos asociados

Boletín: 12/11/2018
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 217
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento