Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID‑19 en 2020.

Código de ayuda:

S29682/20

Norma:

ORDEN FORAL 6/2020, de 2 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas que el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de Navarra destina a las personas emigrantes navarras y sus familiares que, teniendo dificultades económicas, desean retornar definitivamente o se hayan visto abocadas a retornar, también definitivamente, por la pérdida del empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Ciudadanas (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas al retorno definitivo de las personas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Haber nacido en Navarra o que la última vecindad administrativa en España hubiera sido Navarra.

b) Residir en la actualidad en un país extranjero de manera continuada durante al menos un año (6 meses en caso de pérdida de trabajo por el COVID‑19) desde la fecha de publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de Navarra.

c) No incurrir en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Que las rentas o ingresos brutos de la unidad familiar, en cómputo anual de enero a diciembre, se encuentren dentro de los límites económicos señalados en la base 4 de esta convocatoria.

También, podrán ser personas beneficiarias de esta convocatoria, los hijos/as y nietos/as descendientes de navarros y navarras inscritas como españolas de acuerdo con la legislación del Estado y cumplan los
requisitos para ser beneficiarios.

Asimismo, y con motivo de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID‑19, podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el punto anterior, excepción hecha de la exigencia de residencia actual en un país extranjero, se hayan visto o se vean obligadas a retornar forzosamente a Navarra de forma definitiva debido a la pérdida de su empleo desde el 1 de marzo de 2020.

A los efectos de esta convocatoria, no se considerará como tiempo de residencia las estancias puntuales en el extranjero, por motivos tales como movilidad estudiantil, campamentos, vacaciones, turismo u otras
estancias lúdicas similares. Del mismo modo, no se considerará como periodo de trabajo el correspondiente a prácticas vinculadas a estudios realizados en el extranjero ni la prestación de servicios como voluntario o en cualquier otra forma que no conlleve retribución económica.

Documentos asociados

Boletín: 24/06/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 139
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento