Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

Código de ayuda:

S33246/20

Norma:

ORDEN 1360/2020, de 25 de junio. Orden 2005/2020, de 2 de septiembre. Orden 1380/2021, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar con cargo al ejercicio presupuestario 2021, las ayudas reguladas en la Orden 1360/2020, de 25 de junio, cuya finalidad es la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, 5.000 euros o el 80 % del coste total del proyecto. La entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa. La cuantía de la ayuda será la que figure en el proyecto de la solicitud, sin que en ningún caso pueda superar los límites señalados.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de sensibilización y difusión dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años que fomenten la participación y el debate juvenil en la vida social y generen reflexión en torno a las siguientes líneas de acción:

a) Europa y organizaciones juveniles: Acciones de difusión que visibilicen y ofrezcan información de calidad sobre los programas europeos de juventud (Cuerpo Europeo de Solidaridad y Erasmus + Juventud), con el fin de aumentar la accesibilidad a los programas europeos de juventud, preferentemente en su parte de inclusión social. La finalidad de estos proyectos es apoyar la participación activa de los colectivos de jóvenes en riesgo de exclusión en organizaciones juveniles y programas de juventud de la UE.

b) Aprendizaje y empleo de calidad: Acciones dirigidas a dar a conocer los recursos existentes para los jóvenes en formación, reglada o no, y sobre recursos de mejora de empleabilidad y empleo.

c) Igualdad de todos los géneros: Acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de jóvenes LGTBIQ+, a través de acciones de sensibilización contra la discriminación, concienciando sobre la necesidad de la aceptación de la diversidad como parte indispensable de una sociedad justa ya sea dentro de los sistemas educativos, la vida familiar, el lugar de trabajo y otras áreas de la vida.

Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género, abordando y combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.

d) Sociedades inclusivas: Fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión, participen en todos los procesos de toma de decisiones y sean actores claves en los procesos relacionados con sus propios derechos, bienestar e intereses, proporcionándoles a través de, organizaciones juveniles, oportunidades para fomentar el diálogo y combatir la discriminación y la segregación tanto social, educacional y laboral.

e) Desinformación y diálogo constructivo: Acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso. Acciones centradas en la concienciación de la importancia de la información veraz, que fomenten la autonomía y criterio de los jóvenes a la hora de informarse e informar, reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y la discriminación, tanto online como offline.

f) Salud mental y bienestar: Acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes los sufren. Acciones que den a conocer los recursos existentes de atención a jóvenes con problemas de salud mental.

g) Juventud rural: Acciones que fomenten que los jóvenes en las zonas rurales conozcan las posibilidades de formación y empleo a su alcance sin necesidad de abandonar el ámbito rural. Acciones que fomenten su inclusión en procesos de participación y toma de decisiones, y que difundan una imagen positiva de las zonas rurales y del valor de sus tradiciones.

h) Vida sostenible: Acciones que den a conocer a los jóvenes la importancia de actuar y vivir de forma sostenible, adoptando hábitos de relación con el entorno y vida personal. Acciones que sensibilicen sobre la necesidad de aprender patrones de consumo sostenible y respetuoso. Acciones que permitan la toma de conciencia y el papel protagonista de los jóvenes con sus decisiones individuales como agentes de cambio para un desarrollo ambiental y sostenible.

Requisitos:

a) Ser un municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos con personalidad jurídica y con competencias en juventud, de ellas dependientes podrán, solicitar subvenciones conforme a estas bases reguladoras.

b) Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

c) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

e) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

g) Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 162
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Boletín: 14/09/2020
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