Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas.

Código de ayuda:

S67537/22

Norma:

ORDEN 2352/2022, de 29 de noviembre. Orden 305/2023, de 9 de marzo. Orden 2283/2023, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de febrero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas municipales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de organismos oficiales.

No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

. La convocatoria de 2023 se limita a las siguientes líneas de actuación:
a) 350.000 euros para mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado. Se excluyen las solicitudes para centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de los proyectos referidos anteriormente.

b) 45.000 euros para la renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad. Las ayudas están destinadas a centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado.
Se excluyen las licencias de programas y los seguros para los equipos. Los equipos a sustituir deberán ser de propiedad municipal (se excluye cualquier tipo de arrendamiento).

c) 55.000 euros para bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecario. No se consideran nuevos servicios aquellos que son habituales y asentados en las
bibliotecas públicas, como el servicio de internet para los usuarios, ni la ampliación de los servicios ya existentes o la sustitución de los equipos con los que éstos se vengan prestando por otros más modernos.

d) 150.000 para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la Subdirección general competente en materia de bibliotecas. Se exceptúan la adquisición de fondos bibliográficos y la realización de obras, así como el mero acondicionamiento de espacios.

Requisitos:

Requisitos de carácter bibliotecario.-

1. Los requisitos de carácter bibliotecario que se comprueben de oficio por parte del órgano instructor, se obtendrán de las Recomendaciones Técnicas, de los datos estadísticos que figuran en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información obrante en la Unidad competente en materia de bibliotecas.

2. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación, siempre que cumplan los requisitos que se indican en los apartados siguientes.

3. Los centros para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, requisito que se comprobará de oficio. Quedan excluidos de esta obligación los municipios que no tengan ninguna biblioteca municipal y soliciten ayuda para la línea a).

4. Los solicitantes, el último día de presentación de solicitudes, deberán encontrarse al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, que deberán haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o según el procedimiento que se haya establecido. Este requisito se comprobará de oficio. Quedan excluidos de esta obligación los municipios que no tengan ninguna biblioteca municipal y soliciten ayuda para la línea a).

5. En el caso de centros de nueva creación se aportará el compromiso de inclusión en el Directorio.

6. Los centros para los que se solicite subvención deben tener el horario mínimo de apertura semanal que se indica.

a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.

b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 30 horas.

Este requisito se comprobará de oficio.

7. El Ayuntamiento deberá contar con personal bibliotecario para atender y gestionar el servicio bibliotecario, salvo en el caso de los municipios con una población inferior a 3.000 habitantes. A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.

Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica en el artículo 9.6 salvo en el caso de solicitudes en la línea a) para centros que no se encuentren todavía en funcionamiento, en el que se aportará el compromiso de contar con dicho personal en el momento en que el centro inicie su actividad.

8. Encontrarse ya integrado el centro en el Catálogo Único o Catálogo Regional en la Comunidad de Madrid con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, o haber suscrito el Convenio de Colaboración para la integración del municipio en el Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid y encontrarse en el proceso de integración. Quedan exentos de este requisito los municipios con población inferior a 3.000 habitantes. El requisito se comprobará de oficio. No será exigible cuando el municipio no cuente todavía con ningún centro bibliotecario y se presente solicitud para su creación por primera vez.

Requisitos específicos por línea.-

1. Requisito específico para la línea de actuación a), cuyo cumplimiento se comprobará de oficio:

a) Información previa del proyecto. El órgano municipal competente deberá haber informado a la Subdirección General con la atribución en materia de bibliotecas de la existencia del proyecto de nueva creación, ampliación o traslado para la que solicita subvención.

La información deberá haberse remitido con al menos un año de antelación a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria a la cual desee acogerse.

b) Informe favorable de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, emitido a petición del ayuntamiento. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes factores: superficie, población a la que presta servicio, ubicación, distribución de servicios, planeamiento del mobiliario y capacidad y funcionalidad del proyecto. Se podrá solicitar a la entidad local cuanta información se estime necesaria.

El informe deberá haber sido emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria. El plazo para su emisión es de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Comunidad de Madrid cuente con toda la documentación necesaria para su elaboración.

2. Requisito específico para las líneas de actuación b) y c): los Centros deberán tener una superficie útil total mínima de 250 metros cuadrados. El requisito se comprobará de oficio.

3. Requisito específico para la línea d): los centros deberán tener una superficie útil total no inferior en ningún caso en más de un 10 por 100 a las Recomendaciones Técnicas aplicables al tipo de biblioteca, central o sucursal, en relación a la población del área de servicio. El requisito se comprobará de oficio, si bien el solicitante deberá aportar la información detallada en el apartado correspondiente respecto a los datos demográficos.

Documentos asociados

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