Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promocion comercial y ferial - convocatoria para el año 2008 - Modificación.

Código de ayuda:

S03219/08

Norma:

ORDEN 3755/2007, de 30 de noviembre. ORDEN de 17 de febrero de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la promoción comercial y ferial, así como convocarlas para el año 2008.

La presente Orden tiene como finalidad el desarrollo de la promoción comercial y ferial que se realice en el ámbito de los municipios de la Comunidad de Madrid, promovida por sus Corporaciones Locales y, en concreto, a través de la concesión de ayudas para la organización de campañas y actividades de promoción y dinamización del pequeño comercio y de las actividades feriales que sean promovidas, y/o gestionadas por las mismas, dirigidas al desarrollo de la actividad empresarial y del pequeño comercio del municipio.

La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Comercio
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Consumo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas para la realización de actividades de promoción comercial y ferial consistirán en subvenciones directas de hasta un máximo del 30 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, respectivamente, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 60.000 euros.

Para la determinación del porcentaje de la subvención tanto de las actuaciones de promoción y dinamización comercial, como de la organización o promoción de las actividades feriales se tendrán en
cuenta los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden relativos a la instrucción del procedimiento.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Madrid que asuman directamente la realización de campañas y actuaciones de promoción y dinamización del pequeño comercio de sus localidades o procedan a la organización o promoción de actividades feriales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran gastos subvencionables al amparo de la presente Orden:

— Los gastos de diseño y desarrollo de campañas de dinamización y promoción del pequeño comercio de la localidad.
Queda excluida del concepto de gastos subvencionables la elaboración de material propagandístico de “merchandising”.
— Los gastos de organización de la actividad ferial correspondientes al montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras. Así como también los gastos derivados de la contratación del personal especifico para el desarrollo de la feria, con exclusión de los correspondientes al personal propio de la Corporación Local.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas, que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda haya instado su autorización en el momento de solicitar la ayuda y que cumpla los requisitos exigidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de las Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por la Corporación con cargo a su respectivo presupuesto.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de noviembre del ejercicio anterior al que se refiere la convocatoria y el 15 de octubre del año de la convocatoria.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar 36.000 euros, excluido todo tipo de impuestos, tanto para la organización y promoción de actividades feriales, como para el caso de realización de campañas y actividades de promoción y dinamización comercial.

El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por si mismo de la actividad subvencionada.
La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 6.

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 12
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/02/2009
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 48
Documento: Modificación Descargar Documento