Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid destinadas al equipamiento, obras y mejoras de locales juveniles de titularidad municipal.

Código de ayuda:

S01146/20

Norma:

ORDEN 3551/2019, de 28 de noviembre. Orden 1123/2020, de 2 de junio. Orden 1216/2021, de 5 de mayo. ORDEN 559/2022, de 24 de marzo. Orden 1024/2022, de 5 de mayo. Orden 826/2023, de 17 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de abril de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar ayudas para el equipamiento de locales juveniles de titularidad pública, incluyendo obras y mejoras de los mismos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención es de 450.000 euros; se financiará con cargo al subconcepto presupuestario 76309, del programa 232 A Juventud, de la Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, del año 2023.

Cada beneficiario podrá percibir hasta un 75 por 100 del gasto total que realice en equipamiento, obras y mejoras, pero, en ningún caso, la cuantía máxima de la subvención podrá ser superior a 5.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Los municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Son gastos subvencionables los gastos en dotación de equipamiento y realización de obras en locales juveniles de titularidad municipal, imputable al capítulo de gastos del presupuesto destinado a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así como a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

2. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre del año en que se convoquen las ayudas.

Requisitos:

1. Los municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos de ellas dependientes podrán solicitar subvenciones conforme a las bases reguladoras.

2. En el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes señalados anteriormente solo podrán presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta.

El número de habitantes para el caso de las mancomunidades del apartado 1 y de la agrupación de municipios del apartado 2 se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio dividido entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.

En el supuesto de los organismos dependientes de los municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo de habitantes corresponderá al de la entidad local, mancomunidad o grupo de municipios de que dependan.

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