Ayudas a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria de menos de 20.000 habitantes, destinadas a financiar sus gastos de administración electrónica.

Código de ayuda:

S09528/23

Norma:

Orden PRE/3/2023, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la financiación de sus gastos de inversión en servicios de Administración electrónica.

2. La subvención tiene como finalidad fomentar que las citadas entidades locales, de forma progresiva, integren y mejoren sus sistemas de información necesarios para la gestión administrativa en sus diversos ámbitos de actuación, en beneficio de todos sus vecinos, promoviendo así el cumplimiento de las obligaciones legales que en materia de administración electrónica les corresponden, en virtud de lo establecido en las Leyes 39 y 40 de 2015, de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo que se establezca en cada convocatoria. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el benefciario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán ser benefciarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables los realizados por los Ayuntamientos de municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a inversiones de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de administración electrónica así como de formación y asistencia al personal sobre los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa que realicen esos Ayuntamientos.

Son actuaciones subvencionables:

a) Servicios de mantenimiento, soporte y asistencia técnica post implantación de los sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.

b) Cursos de formación del personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención destinados a la implantación e integración de sistemas de información necesarios para la gestión administrativa.

c) Asistencia al personal perteneciente a la Entidad Local beneficiaria de la subvención usuaria del sistema de información necesario para la gestión administrativa contratado, como consecuencia de las incidencias en su funcionamiento.

Requisitos:

a) Acreditar ante la Dirección General competente en materia de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria.

b) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Administración Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma fnalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No será precisa la aportación de las certifcaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, con la Seguridad Social y con la Administración de la comunidad Autónoma de Cantabria cuando el solicitante haya autorizado para que esos datos sean recabados por el órgano gestor, dicha autorización se presumirá otorgada cuando no se oponga de manera expresa a que esos datos sean recabados por el órgano gestor. Si el solicitante manifesta oposición expresa a que se recaben dichos datos deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

e) Los benefciarios deberán dar publicidad de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cada convocatoria establecerá las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto, y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria del Gobierno de Cantabria, con las características técnicas y la mención específica que se determinen.

f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 16/02/2023
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento