Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Código de ayuda:

S55673/19

Norma:

Resolución de 1 de octubre de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las presentes bases tienen por objeto la regulación, en régimen de concesión directa, de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación así como de ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Instituto Asturiano de la Mujer (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Respecto a la línea primera: Mujeres víctimas de violencia de género La cuantía de la ayuda será la equivalente al gasto que se pretende sufragar con la concesión de la subvención y quedará contemplada en el informe del Centro Asesor de la Mujer contemplado en la base segunda, que incluirá un presupuesto o factura proforma del gasto mencionado. Esta no podrá superar los 3.000 euros por beneficiaria y año con un límite en la obtención de ayudas de tres años consecutivos, siendo necesaria la reiteración de la solicitud.

2. Respecto a la línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual, que se percibirá desde el año en que se solicite y hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias.

3. Las cuantías totales disponibles para cada año serán las que figuren en los correspondientes Planes Estratégicos de Subvenciones de la Consejería competente en materia de igualdad. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea primera: Destinada a mujeres víctimas de violencia de género que no convivan con la pareja maltratadora y precisen de apoyos económicos para iniciar el proceso de recuperación y una vida autónoma.

Línea segunda: Destinada a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Requisitos:

Línea primera: Mujeres víctimas de violencia de género.

a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género según los criterios explicitados en la base tercera.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en cualquier municipio del Principado de Asturias.

d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

e) Contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la cuantía de la ayuda solicitada así como la necesidad que pretende cubrir. El informe contemplará también el modo en el que esta ayuda solicitada incide en su proceso de recuperación e independencia, así como los motivos que imposibiliten su acceso a recursos municipales o autonómicos que contemplen la finalidad para la que se solicita la ayuda.

f) No convivir con su agresor.

Línea segunda: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

a) Ser hijo o hija hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en Asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados.

b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en cualquier municipio del Principado de Asturias.

Documentos asociados

Boletín: 17/10/2019
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 201
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento