Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Código de ayuda:

S46155/21

Norma:

Resolución de 3 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 3.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación así como de ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Para ello se establecen dos líneas de actuación:

Línea primera: Destinada a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

Línea segunda: Destinada a mujeres víctimas de violencia de género que no convivan con la pareja maltratadora y precisen de apoyos económicos para iniciar el proceso de recuperación y una vida autónoma.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta el año en que se alcance la mayoría de edad, inclusive, o hasta que se cumplan los veintiséis años, en caso de cursar estudios reglados. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias y la continuidad de los estudios en caso de ser mayor de dieciocho años.

Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género.

La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género:

a) Ser hija o hijo hasta los dieciocho años de edad, inclusive, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato o ser hijo o hija menor de veintiséis años y huérfano/a de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento del asesinato, y estar realizando estudios reglados.

b) Estar empadronada/o y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.

c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

Línea segunda: Mujeres víctimas de violencia de género:

a) Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género según los criterios explicitados en la base cuarta.

c) Estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias.

d) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

e) Contar con el informe positivo del Centro Asesor de la Mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación.

f) No convivir con el agresor.

Documentos asociados

Boletín: 10/09/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 175
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento