Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S67164/22

Norma:

Orden de 8 de noviembre de 2022. ORDEN 125/2023, de 25 de enero. ORDEN 135/2024, de 29 de enero.

Plazo de Solicitud:

Abierta de forma indefinida.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es apoyar la autonomía de mujeres procedentes de centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería competente en materia de Igualdad.

Las ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y sus familiares a cargo, en su caso, en los términos previstos en los artículos 7.1b) y 8, que encontrándose en proceso de finalizar o habiendo finalizado el proceso de estancia en los referidos centros, precisan de apoyo económico por encontrarse en situación de dificultad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que reúnan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciocho años de edad en el momento de presentar la solicitud.

b) Que hayan residido en cualquiera de los centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid o se encuentren aún en los mismos, en la fase de finalización de la intervención personal y social. En el caso de haber finalizado el proceso indicado, éste deberá haberse producido dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de esta ayuda.

c) Haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General competente para la tramitación de la ayuda.

d) No haber sido beneficiaria de esta misma ayuda en anteriores convocatorias, aun en el caso de que la solicitante pudiera aportar nueva acreditación de una situación de violencia de género. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de Igualdad.

e) Carecer de recursos económicos propios en cuantía suficiente para atender las necesidades para las que se otorga la ayuda.

A estos efectos, se entenderá por carencia de recursos económicos, no superar dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 21/11/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 277
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 30/01/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 25
Documento: Crédito presupuestario 2023 Descargar Documento
Boletín: 09/02/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 34
Documento: Crédito presupuestario 2024 Descargar Documento