Ayudas a los transportistas autónomos por carretera de Galicia que abandonen la actividad.

Código de ayuda:

S42064/06

Norma:

Orden de 13 de octubre de 2006

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera con domicilio en Galicia.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías para cada beneficiario serán de 3.000 A por expediente, sean una o dos las autorizaciones
a las que se renuncie.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera con domicilio en Galicia que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera con domicilio en Galicia.

Requisitos:

No se podrá otorgar ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses
para cumplir los sesenta y cinco años.

El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos:

a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción
propia, incluidas las de la clase TD.

Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de, al menos, una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes.

Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público
distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes.

b) Hallarse dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de las que fuese titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas
y los correspondientes intereses en el caso de reiniciarla.

Documentos asociados

Boletín: 03/11/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 212
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento