Ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la contratacion de un seguro de pagos protegidos.

Código de ayuda:

S76791/08

Norma:

Orden de 16 de diciembre de 2008. Orden de 30 de septiembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar para 2008 y 2009 las ayudas a los trabajadores residentes en Galicia para la suscripción de los seguros de pagos protegidos que garanticen el pago de las cuotas de los préstamos destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad y a la adquisición de turismos nuevos, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º a 9º de esta orden.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención será del 100% de las primas de seguros contratadas, con un importe máximo
de 3.000 euros por cada beneficiario de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables a través de esta ayuda, las pólizas de los seguros de pagos protegidos contratadas por trabajadores residentes en Galicia que garanticen, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º de esta orden, el pago de las cuotas de los préstamos formalizados desde el día siguiente a la publicación de la presente orden y destinados a la inversión en primera vivienda, a las reformas orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de turismos nuevos.

Requisitos:

a) Tener su residencia y domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Llevar trabajando durante 6 meses consecutivos con un contrato laboral de duración indefinida, en un
empleo remunerado con una jornada no inferior a 30 horas semanales.

c) Formalización, a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden, de un préstamo con
las condiciones y características señaladas en el artículo 5º.

d) Contratar simultáneamente a la formalización del préstamo una póliza de seguro de pagos protegidos
que garantice, en caso de pérdida del empleo y en los términos contemplados en los artículos 7º y 8º, el
pago de las cuotas del préstamo.

e) Destinar efectivamente la financiación asegurada a la inversión en primera vivienda, a las reformas
orientadas al ahorro energético y la sostenibilidad o a la adquisición de un turismo nuevo.

Documentos asociados

Boletín: 24/12/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 249
Documento: Convocatoria 2008/2009, Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2009
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 199
Documento: Modificación Descargar Documento