Ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal de erradicación obligatoria con un veterinario de explotación autorizado.

Código de ayuda:

S04846/22

Norma:

Orden MED/3/2022 de 18 de enero. Resolución de 18 de marzo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Seis semanas a partir del día siguiente a la finalización de la campaña de saneamiento ganadero.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas en concurrencia competitiva destinadas a ganaderos que realicen las pruebas diagnósticas previstas en la campaña de saneamiento ganadero mediante un veterinario de explotación autorizado en la comunidad autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario de explotación autorizado al amparo del capítulo III de la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pago de los honorarios profesionales al veterinario de explotación autorizado con motivo de la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero, realizado según las pautas y de acuerdo con las directrices establecidas en la Orden MED 25/2021, de 22 de noviembre, y que dicte el servicio de sanidad y bienestar animal. No serán subvencionables las pruebas diagnósticas previas a la comercialización de animales. El cálculo del importe correspondiente de la ayuda se realizará a partir de los datos oficiales de censo de animales saneados que conste en el servicio de sanidad y bienestar animal. El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A) no se considera gasto subvencionable.

Serán actuaciones subvencionables las que se realicen desde el 1 de julio del año anterior hasta el 30 de junio del año de la convocatoria.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

d) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2022
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