Ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de Sanidad Animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales con un veterinario de explotación autorizado.

Código de ayuda:

S19764/20

Norma:

Orden MED/5/2020, de 5 de marzo. Orden MED/14/2020, de 7 de julio. Resolución de 11 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas que realicen las pruebas diagnósticas de los programas de sanidad animal de erradicación obligatoria y otras enfermedades animales con un veterinario de explotación autorizado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso, podrá superar el importe total del gasto justificado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas previstas en la presente orden los titulares de explotación que hayan realizado la campaña de saneamiento ganadero con un veterinario de explotación autorizado al amparo del capítulo III de la Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda del Gobierno de Cantabria, y cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

b) Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

c) Hallarse inscrita la explotación en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas).

d) No estar sujeta la explotación a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

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