Ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

Código de ayuda:

S61091/20

Norma:

RESOLUCIÓN 70/2020, de 24 de noviembre. RESOLUCIÓN 96/2020, de 17 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones a las empresas cuya actividad sea el turismo y la hostelería, con domicilio fiscal y centros de trabajo en Navarra y cuya
actividad se haya visto afectada por la COVID-19.

2. La finalidad de las presentes ayudas es la de proteger y dar soporte económico de forma directa a las empresas mencionadas en el apartado anterior de los sectores de turismo y hostelería, para reducir el impacto de la COVID-19 en su viabilidad económica y para ayudarles a mantener su actividad y empleo y facilitar su recuperación.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Turismo, Comercio y Consumo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En los casos de que las empresas solicitantes tributen en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido o la fecha de inicio de su actividad sea posterior al 1 de enero de 2019, el importe de
la ayuda a percibir será de 2.850 euros.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda no podrá exceder de 25.000 euros. Igualmente, el importe mínimo de la ayuda no será en ningún caso inferior a 2.850 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarias empresas que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener en Navarra, desde antes del 1 de julio de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad objeto de ayuda.

b) Desarrollar, desde antes del 1 de julio de 2020, con carácter principal, una actividad económica en Navarra encuadrada y en situación de alta en alguno de los siguientes grupos de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

–1612.6 Comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

–1671 Servicios en restaurantes.

–1672 Servicios en cafeterías.

–1673 Servicios en cafés y bares.

–1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.

–1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

–1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

–1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. otros servicios de alimentación.

–1681 Servicio de hospedaje en hoteles.

–1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

–1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.

–1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

–1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.

–1687 Campamentos de turismo de uso público.

–1755 Agencias de viajes.

–1969.1 Salas de baile y discotecas.

A estos efectos se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando más del 50 por ciento del total de su volumen de operaciones, durante los períodos señalados en la letra c) siguiente, proceda de una o varias de las actividades señaladas anteriormente.

c) Que el volumen de operaciones declarado en el IVA en los tres primeros trimestres de 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20%, en comparación con la base imponible de igual periodo de 2019.

d) En el caso de empresas cuyos titulares sean personas físicas o entidades sin personalidad jurídica y tributen en el IVA en el régimen simplificado, haber sido beneficiarias de las ayudas a trabajadores y
trabajadoras autónomos reguladas en el artículo 2 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril.

e) Que su volumen de operaciones declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2019 no haya excedido de 6 millones de euros.

f) No tratarse de una sociedad pública o entidad de derecho público, u otra participada en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

g) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

h) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su
caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

Documentos asociados

Boletín: 27/11/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 278
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 21/12/2020
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 295
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento