Ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S48555/22

Norma:

DECRETO 88/2022, de 7 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de agosto de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a fomentar la producción y comercialización de productos agroalimentarios de calidad diferenciada, previstas en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos agricultores/as y agrupaciones de agricultores/as que sean titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores, en uno de los regímenes de calidad elegibles y reconocidos a nivel comunitario o a nivel nacional que se relacionan en las bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas a agricultores y sus agrupaciones que participen por primera vez o hayan participado durante los cinco años anteriores en regímenes de calidad de los alimentos.

b) Ayudas a grupos de productores que realicen actividades de información y promoción en el mercado interior de los productos amparados por un régimen de calidad de los alimentos elegible.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural Población y Territorio. La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

b) Ser agricultor/a en activo, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento UE n.º 1307/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre (DOUEL 20 de diciembre de 2013). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

c) En el caso de que las explotaciones agrarias no estén inscritas y actualizadas en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en la fecha de entrada en vigor de este decreto, las personas beneficiarias deberán haber solicitado dicha inscripción o actualización con antelación a la fecha límite de presentación de la solicitud de la ayuda. La acreditación de este requisito se realizará conforme se establece en el apartado 5 del artículo 16 de este decreto.

d) Las personas beneficiarias deberán someterse a los reglamentos y normas técnicas que fijen los regímenes de calidad subvencionables a los que se inscriban, así como en su caso, en los registros de productores asociados a dichos regímenes.

e) En caso de que las personas beneficiarias sean entidades carentes de personalidad jurídica, deberá hacerse constar en documento unido a la solicitud:

Compromisos de ejecución asumidos por cada persona perteneciente a la agrupación.

Importe de la subvención a aplicar a cada una de ellas.

Nombramiento de la persona que actuará como representante o apoderada único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como personas beneficiarias, corresponden a la agrupación.

Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las personas beneficiarias deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el apartado 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La justificación por parte de las personas interesadas de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable que se incluye en el modelo de solicitud del anexo I.

Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el artículo 16 punto 5 del presente decreto.

Documentos asociados

Boletín: 29/07/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 146
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) I Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) II Descargar Documento