Ayudas a los refugiados afganos en Pakistán.

Código de ayuda:

S01864/03

Norma:

DOCE C 194/04, 15/8/03.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/11/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El programa realizará actividades a más largo plazo que tengan como objetivo la autosuficiencia y la integración o la reintegración de dichas personas. En concreto, este programa deberá cubrir las necesidades básicas de dichas personas entre la finalización de la situación de emergencia humanitaria y la adopción de soluciones a más largo plazo que pongan fin a su condición. Formarán parte de los objetivos de los programas de asistencia la creación de estructuras democráticas y la promoción de los derechos humanos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Organizaciones regionales internacionales, incluidos los organismos de las Naciones Unidas, las ONGs, las administraciones y organismos públicos nacionales, provinciales y locales y las organizaciones de la comunidad local, así como los institutos y los operadores públicos o privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Acciones cuyos objetivos se cuenten entre los siguientes:
a) la autosuficiencia y la reintegración en el tejido socioeconómico de las poblaciones desarraigadas y de los antiguos combatientes desmovilizados;
b) la ayuda a las comunidades locales de acogida y a las zonas de retorno con el fin de facilitar la aceptación y la integración de las poblaciones desarraigadas y de los antiguos combatientes desmovilizados;
c) el apoyo al retorno voluntario de estas poblaciones y a su instalación en los países de origen o en otros países que elijan, siempre que las condiciones lo permitan;
d) el apoyo, cuando proceda, a toda medida de prevención de conflictos y/o de reconciliación entre las partes en conflicto;
e) la ayuda a los individuos a recuperar sus bienes y sus derechos de propiedad, así como la ayuda a la resolución de los casos de violación de los derechos humanos contra las poblaciones en cuestión. Deberá concederse una atención especial a grupos particularmente vulnerables, como las mujeres y los niños.

Documentos asociados

Boletín: 15/08/2003
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº 194
Documento: Programa / Plan Descargar Documento