Ayudas a los proyectos de inversión empresarial, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S49173/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018. RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de diciembre de 2018, linea b.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

IGAPE (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las inversiones realizadas para el desarrollo de actividades relacionadas en el anexo II de estas bases, excluyéndose las siguientes:

a) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1388/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

b) Las actividades de producción y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y las actividades de transformación de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea en productos agrícolas enumerados en dicho anexo I.

c) Las actividades del sector del acero, del sector del carbón, el sector de la construcción naval, del sector de las fibras sintéticas, el sector del transporte, así como a las infraestructuras conexas y a la producción y distribución de energía y las infraestructuras energéticas.

Requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases.

b) Que aporten para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Documentos asociados

Boletín: 26/09/2018
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Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
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