Ayudas a los proyectos conparticipación española seleccionados en las convocatorias transnacionales conjuntas 2018-19 de las acciones ERA-NET COFUND" EN SGplusRegSys", "Solar Cofund 2" y "BlueBio".

Código de ayuda:

S00028/20

Norma:

Ley 14/2011, de 1 de junio. Resolución 16 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Del 23 de enero y finalizará el 11 de febrero de 2020, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Proyectos de investigación y desarrollo, seleccionados por los órganos de gobierno de la acción ERA-NET COFUND EN SGplusRegSys, Solar Cofund 2 y BlueBio, en sus convocatorias conjuntas transnacionales respectivas de los años 2018 y 2019 en los que participan entidades españolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las ayudas se llevará a cabo con cargo al patrimonio de CDTI y a la contribución de la Unión Europea procedente del programa Horizonte 2020.

La cuantía máxima de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de 2.000.000 € en concepto de subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas exclusivamente las empresas españolas que participen en los proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados por los órganos de gobierno de la acción ERA-NET COFUND EN SGplusRegSys, Solar Cofund 2 y BlueBio, en sus convocatorias conjuntas transnacionales respectivas de los años 2018 y 2019.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos financiados al amparo de la presente resolución deberán ser de tipo individual, entendidos como proyectos en cuyo desarrollo interviene únicamente un beneficiario de los mencionados en
el artículo 2.

1. Si en el proyecto ERA-NET COFUND participase más de una entidad española que cumple los requisitos para ser beneficiaria de esta ayuda, cada una de ellas presentará su solicitud individual por separado.

2. Los proyectos subvencionables podrán comprender actividades de desarrollo experimental y/o de investigación industrial, según las siguientes definiciones, contempladas en el Reglamento general de
exención por categorías:

a) «Desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; el desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte
demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

b) «Investigación industrial»: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2011
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Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
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