Ayudas a los promotores de Viviendas Concertadas.

Código de ayuda:

S26646/03

Norma:

Orden FOM/1881/2004, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/02/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La selección de empresas que asumirán la promoción y construcción, ya sea ésta directa o a través de tercero, de cada uno de los grupos de viviendas de protección pública, calificadas como concertadas.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con la promoción-construcción de viviendas, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución de la promoción y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.

El procedimiento de selección de adquirentes y los requisitos exigibles será el establecido en la Orden FOM/1191/2004, de 19 de julio, sobre adjudicación de viviendas promovidas con subvención de la Junta de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes incentivos:
- La cesión gratuita al promotor del solar, previa constitución de un aval a favor de la Consejería de Fomento, equivalente al quince por ciento del precio máximo de venta de la totalidad de las viviendas y sus anejos vinculados, más el quince por ciento del valor de tasación de los locales vendibles, si los hubiere en la promoción.
- La concesión de una subvención al promotor por parte de la Junta de Castilla y León en cuantía igual a la diferencia entre el precio ofertado de la promoción para las viviendas y el precio de venta de éstas, excluidos los tributos correspondientes a ambas cantidades.
- La entrega, por parte de la Junta de Castilla y León, de un 20 por ciento del precio de venta de las viviendas al promotor, por cuenta del adquirente, a cuyo efecto se establecerá la correspondiente determinación en la convocatoria pública para seleccionar los posibles adquirentes de las viviendas.

Documentos asociados

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