Ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad cofinanciadas por la Sección Orientación FEOGA.

Código de ayuda:

S07700/03

Norma:

Orden AYG/1765/2003, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/03/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de programas de carne de vacuno de calidad, desarrollados durante el año 2004, para consolidar la confianza de los consumidores.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Calidad

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe podrá llegar hasta el 50% de los gastos derivados del control establecido en los programas de carne de vacuno de calidad, pudiéndose fijar un máximo por animal incluido en el programa.
- A partir del ejercicio 2002, los programas que se presenten de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias, se ajustarán a las siguientes limitaciones:
a) Como máximo un programa podrá percibir estas ayudas durante
cinco ejercicios.
b) Cada programa sólo podrá recibir durante tres años el porcentaje
máximo de ayuda que se fije para cada ejercicio.
c) Cuando un programa reciba estas ayudas cuatro o cinco años, el
importe que podrá percibirse será, como máximo, del 40% de los gastos de control, el cuarto año, y del 30%, el quinto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que apliquen, durante el año 2004, programas de carne de vacuno de calidad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos derivados de las actuaciones de la entidad externa o entidades externas de control de un programa de carne de vacuno de calidad.
Cuando el solicitante sea una Asociación, el Impuesto sobre el Valor
Añadido, de los gastos mencionados en el párrafo anterior, se considerará auxiliable.

Requisitos:

a) Que ejecuten un programa de carne de vacuno de calidad que reúna
como mínimo los requisitos recogidos en el artículo 2 de la Orden.
b) La entidad a la que se encomiende la aplicación de las acciones previstas en el Reglamento de control deberá ser un organismo independiente de control y estar inscrita en el Registro de Entidades de Certificación de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
c) Los laboratorios donde se realicen los análisis de las muestras para
evaluar los parámetros físicos, químicos y sanitarios de los animales y
de la carne, d eberán cumplir la norma UNE EN ISO/IEC 17025, por la
que se establecen los requisitos generales relativos a la competencia técnica de los laboratorios de ensayo y calibración para su acreditación.
d) Para beneficiarse del importe máximo de la ayuda, el 75% como
mínimo de los animales inscritos en el programa para su comercialización deberán ser sacrificados y su carne despiezada en mataderos y salas de despiece que pertenezcan al programa. Además,
ese mismo porcentaje de carne debe ser finalmente vendido en el
marco del programa en establecimientos adheridos al mismo.
e) No podrán tener la condición de subvencionables los gastos de control relativos a las menciones del etiquetado facultativo conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (CE) 1760/2000.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 253
Documento: Convocatoria Descargar Documento