Ayudas a los productos agrarios y de la alimentacion previstas en el articulo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a traves del Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural "FEADER". Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S69019/07

Norma:

ORDEN de 10 de octubre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/11/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2007, ayudas para la realización de inversiones en la transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios recogidos en el anexo I del Tratado de la Unión Europea, más los productos forestales, excepto los que realicen las citadas inversiones y gastos para transformar exclusivamente productos derivados de la pesca.

Las citadas ayudas son las previstas en el artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo
de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «FEADER».

Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos que se presenten.

Las ayudas contribuirán a la mejora y racionalización de estas actividades, con el fin de aumentar su
competitividad y el valor añadido de sus productos, siendo sus objetivos los siguientes:
– Orientar la producción en relación con las tendencias del mercado previstas, así como fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas.
– Mejorar o racionalizar las vías de comercialización o los procedimientos de transformación.
– Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos, o fomentar un mejor uso, o la eliminación de los subproductos o residuos.
– Impulsar el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los subsectores que ejercen de tracción del sector agrícola vasco.
– Incentivar la elaboración de productos de calidad, y que incorporen el máximo posible de elaboración y
de valor añadido.
– Aplicar nuevas tecnologías y favorecer las inversiones innovadoras.
– Mejorar y controlar la calidad y las condiciones sanitarias.
– Proteger el medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Estas personas deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Además de lo dispuesto en el apartado anterior, podrán ser personas beneficiarias las empresas que no
estén contempladas en dicha categoría de PYME y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Respecto del las inversiones realizadas en el sector forestal, solo podrán ser personas beneficiarias las
microempresas; definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de
2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a las inversiones y gastos efectuados para:

a) La creación de nuevas plantas industriales y/o ampliación de las existentes.
b) La modernización de la industria de transformación y comercialización de productos agrarios mediante:
– La introducción de nuevas tecnologías y nuevos procesos productivos, más eficaces.
– La racionalización en la producción y/o comercialización, especialmente en los productos con fuerte estacionalidad.
– La mejora de la calidad general de los productos.
– La obtención de productos nuevos, mejor adaptados a los cambios de la demanda.
– La mejora en el acondicionamiento y presentación de los productos.
– Mejoras técnico-sanitarias en los procesos productivos.
– La eliminación o reducción de subproductos y residuos en materias primas y envases/embalajes.
– La transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura y/o ganadería ecológica
y los productos con distintivos de calidad.
c) Las actividades de transformación de productos agroalimentarios conexas al comercio mayorista o minorista, siempre que puedan acreditar suficientemente que al menos el 50% de la producción se destina a terceros.

El gasto subvencionable podrá cubrir:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos que sean consustaciales al funcionamiento de dichos equipos.
c) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 12% del importe
del proyecto de obra de ejecución material.

Asimismo, podrán ser subvencionables las operaciones financieras de préstamo que se formalicen entre
las PYMES y las Entidades Financieras subscriptoras del Convenio de Colaboración entre los Departamentos
de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Hacienda y Administración Pública, y dichas Entidades Financieras, siempre y cuando el volumen total de inversión subvencionable sea superior a 60.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 08/11/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 215
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento