Ayudas a los participantes en proyectos importantes de interés común europeo (IPCEI) y primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Código de ayuda:

S39955/23

Norma:

Orden ETD/1236/2023, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones contempladas en el Programa «UNICO IPCEI» de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que financiará parcialmente el desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo [por sus siglas en inglés (IPCEI)] a sus participantes.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

odrán obtener la condición de entidades beneficiarias al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:

Personas jurídicas públicas.

Personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro.

Agrupaciones de personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subprograma de IPCEI-CIS: tiene como finalidad la financiación parcial del desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras en la nube (cloud) y de borde (edge) de próxima generación [por sus siglas en inglés (en adelante, IPCEI-CIS)].

b) Subprograma de IPCEI-MICROELECTRONICA: tiene como finalidad la financiación parcial del desarrollo de Proyectos Importantes de Interés Común Europeo de servicios e infraestructuras sobre procesadores avanzados y semiconductores (en adelante, IPCEI-MICRO).

Requisitos:

a) En el Subprograma de IPCEI-CIS: las entidades que figuren en el listado de entidades incluidas por la Comisión Europea en la decisión que en su momento publique la Comisión Europea en relación con el IPCEI-CIS declarando compatibles con el mercado interior las ayudas que se otorguen usando este IPCEI-CIS como marco. Los potenciales beneficiarios de las ayudas de este subprograma son las entidades recogidas en la notificación de octubre de 2023 a la Comisión Europea como participantes directos para la percepción de ayudas de estado en el IPCEI-CIS. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán haber recibido de la Dirección General de Competencia (DG COMP por sus siglas en inglés) al menos dos solicitudes de información (RFI por sus siglas en inglés) acerca de los entregables prenotificados, así como la entrega de la respuesta a las dudas planteadas y la actualización de los entregables pre notificados para su evaluación por parte de DG COMP.

b) Y en el subprograma de IPCEI-MICRO: las entidades que figuren en la Decisión de la Comisión Europea C(2023) 3817 final, de 8 de junio, donde la comisión decidió no formular objeciones a la ayuda del IPCEI-MICRO, al considerarla compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107.3.b) del TFUE, cuyo proyecto verse sobre diseño de aceleradores.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 276
Documento: Bases Reguladoras 2023, y Anexos Descargar Documento