Ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo.

Código de ayuda:

S02446/05

Norma:

Orden 41/2004, de 20 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El nivel de ayuda para las inversiones previstas no podrá superar el 40 por ciento.
En todo caso, la ayuda máxima para la compra de los equipos previstos en el Artículo 5 por cada cisterna será de 850 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los operadores del sector lácteo definidos según el artículo 2 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de los terminales para la captura de datos y de las impresoras, necesarios para el cumplimiento de las exigencias previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.
En ambos casos, los terminales e impresoras puedan ser portátiles o estar instaladas en las cisternas de recogida.
Además, también en ambos casos, deben cumplir con las características técnicas previstas en el Anexo IV de esta Orden.

Requisitos:

- Los operadores deben estar registrados el Registro General de agentes del sector lácteo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.
- Asimismo, los operadores deberán cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto217/2004, de 6 de febrero, y deberán utilizar para el transporte de la leche cisternas que estén registradas de acuerdo con el citado Real Decreto.
- Los operadores deberán acreditar la viabilidad económica de las empresas.
- Los operadores deberán comprometerse a no transmitir los elementos objeto de subvención, ni modificar el uso contemplado en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, durante un plazo de dos años.
En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá proceder al reintegro de la subvención con los correspondientes intereses de demora.

Documentos asociados

Boletín: 01/02/2005
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 17
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento