Ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo.

Código de ayuda:

S25928/04

Norma:

Resolución de 15 de noviembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aplicación, en el ámbito de las Illes Balears, del Real Decreto 1974/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen ayudas a los operadores del sector lácteo para la adquisición de determinados bienes de equipo, publicado en el BOE nº 238, del 2 de octubre de 2004.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Agricultura y Pesca (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El nivel de la ayuda para las inversiones subvencionables no podrá superar el 40% de las inversiones.
En todo caso, la ayuda máxima para la adquisición de los equipos será de 850,00 euros para cada cisterna.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que posean leche, vinculada o no a un centro de recogida o transformación, excepto los productores, incluidos los compradores comercializadores y los compradores transformadores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de los terminales para la captura de datos y la adquisición de impresoras.
En ambos casos, los terminales e impresoras pueden ser portátiles o estar instalados en las cisternas de recogida.

Requisitos:

- Los operadores tendrán que estar registrados en el Registro General de Agentes del Sector Lácteo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 217/2004.
- Asimismo, los operadores tendrán que cumplir las obligaciones previstas en el Real Decreto 217/2004, y tendrán que utilizar para el transporte de la leche cisternas que estén registradas de acuerdo con lo establecido en el mencionado Real Decreto y acreditar la viabilidad económica de la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2004
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 163
Documento: Convocatoria Descargar Documento