Ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a 2.500 habitantes, para la recogida y transporte de los residuos domésticos.

Código de ayuda:

S58555/20

Norma:

ACUERDO de 11 de noviembre de 2020. Orden 3165/2020, de 11 de noviembre. Orden 904/2021, de 30 de abril. Orden 2355/2022, de 28 de julio. ORDEN 4185/2022, de 1 de diciembre. Orden 1977/2023, de 19 de junio. ORDEN 746/2023, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es la financiación por parte de la Comunidad de Madrid de la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor, y puntos limpios en su caso, a los municipios de la Comunidad de Madrid de población igual o inferior a los 2.500 habitantes.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, según la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, que aprobó el Consejo de Gobierno el 27 de noviembre de 2018, los límites máximos señalados en el apartado siguiente:

a) El 100 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población igual o inferior a 1.000 habitantes.

b) El 70 por 100 del coste de recogida y transporte cuando se trate de municipios con población entre 1.001 y 2.500 habitantes.

2. El límite máximo de la cuantía a conceder será:

El importe máximo de financiación de la ayuda total por habitante y año no superará los 73 euros (IVA incluido) y aplicando sobre el coste de recogida los porcentajes anteriormente indicados. La parte del coste de recogida que supere dicho importe será en su totalidad sufragada por las Entidades Locales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas las mancomunidades, agrupaciones y excepcionalmente los municipios no mancomunados en los que no haya municipios cercanos con similares características. Las agrupaciones entendidas estas últimas según lo dispuesto en los artículos 75 y siguientes de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de actividad subvencionable la recogida y transporte de residuos domésticos de las siguientes fracciones: bolsa de resto, envases, papel/cartón, biorresiduos, residuos de construcción y demolición de obra menor y puntos limpios en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 13/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 16/11/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 280
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Boletín: 13/05/2021
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Boletín: 09/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 188
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Boletín: 03/07/2023
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