Ayudas a los jóvenes para la compra de vivienda en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Código de ayuda:

S49737/18

Norma:

Orden FOM/70/2018, de 24 de septiembre. Resolución de 3 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Abierto el plazo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Orden tiene por objeto La concesión de las ayudas a la compra de vivienda en el ámbito de municipios de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de propiedad a los jóvenes, mediante el otorgamiento de subvenciones de concesión directa para su adquisición.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Fomento y Política Territorial (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de un máximo de 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la misma, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

2. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por ciento de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

Requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.

2. Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.

3. Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda ubicada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

4. Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior si se produce un cambio de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

5. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o si se trata de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

6. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/10/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 118
Documento: Convocatoria 2018 Descargar Documento
Boletín: 08/10/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 118
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento