Ayudas a los gastos de gestion y funcionamiento ocasionados por los grupos de accion local seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y se convocan las correspondientes a la anualidad 2009.

Código de ayuda:

S51482/09

Norma:

ORDEN AAR/335/2009, de 17 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/08/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Sufragar los gastos de gestión y funcionamiento ocasionados desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009 por los grupos de acción local (en adelante, GAL) seleccionados en el marco del Eje 4 Leader del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Grupos de Acción Local (GAL).

Requisitos:

a) Haber sido seleccionado por el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) al amparo de las órdenes AAR/386/2008, de 31 de julio, y AAR/500/2008, de 26 de noviembre.

b) Disponer de criterios de priorización y valoración de proyectos presentados en su ámbito territorial, aprobados y publicados por el DAR.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Generalidad de Cataluña.

d) Comprometerse a destinar las dotaciones financieras asignadas exclusivamente al funcionamiento y la gestión del GAL, en cumplimiento de la estrategia de desarrollo Leader aprobada.

e) Disponer de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a cabo de manera adecuada, tanto técnica como económicamente, las tareas correspondientes.

f) Comprometerse a mantener el GAL hasta, como mínimo, cinco años a partir del último pago. Durante este tiempo el GAL deberá conservar y, si procede, poner a disposición de la Administración todos los documentos justificativos referidos a los gastos realizados, así como toda la documentación justificativa de la medida 431 y, en consecuencia, no se puede disolver hasta que transcurra el mencionado periodo, a menos que, previamente, garantice ante el DAR las responsabilidades contraídas.

Documentos asociados

Boletín: 07/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5415
Documento: Convocatoria 2009 y Bases Descargar Documento