Ayudas a los ganaderos y a sus asociaciones que participen en programas de identificación electrónica animal.

Código de ayuda:

S09146/04

Norma:

Decreto 29/2004, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas aplicables a las ayudas a ganaderos y asociaciones de los mismos, participantes en la identificación electrónica animal que se realicen sobre explotaciones ganaderas extensivas de ovino, caprino, vacuno y porcino, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta un máximo de 40% de los costes subvencionables, sin que este porcentaje supere las 3.005,06 por explotación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los ganaderos, comunidades de bienes y asociaciones con personalidad jurídica participantes en el programa de identificación electrónica animal.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de microchips, adquisición de equipos informáticos para el adecuado control, así como por costes derivados de su implantación a nivel de explotación.

Requisitos:

a) Ser titular, propietario, arrendatario o aparcero de una explotación ganadera extensiva de ovino, caprino, vacuno o porcino
ubicada en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda.

c) Estar en posesión de la cartilla ganadera actualizada a fecha de solicitud de la ayuda.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la resolución y en el momento del pago.

e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2004
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Convocatoria Descargar Documento