Ayudas a los forrajes desecados para la campaña de comercialización 2005/06.

Código de ayuda:

S23073/06

Norma:

Reglamento (CE) Nº 1105/2006 de la Comisión de 18 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Será fijada en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Visto el Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados, y, en particular, su artículo 20, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1786/2003 fija en su artículo 4, apartado 2, el importe de la ayuda que se debe abonar a las empresas de transformación por los forrajes desecados dentro del límite de la cantidad máxima garantizada que figura en el artículo 5, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) Para la campaña de comercialización 2005/06, las cantidades notificadas a la Comisión por los Estados miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2005 de la Comisión, de 7 de marzo de 2005, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1786/2003 del Consejo, sobre la organización común de mercado de los forrajes desecados, incluyen las cantidades almacenadas a 31 de marzo de 2006 que podrían acogerse a la ayuda prevista con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, de conformidad con el artículo 34 bis de dicho Reglamento.

(3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) no 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 603/95 del Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados, leído en relación con el artículo 36, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 382/2005, procede asignar a la campaña 2005/06 las cantidades que no hayan podido tenerse en cuenta en la campaña 2004/05 debido a su notificación con retraso por parte de un Estado miembro.

(4) De las notificaciones mencionadas se desprende que la cantidad máxima garantizada para los forrajes desecados no ha sido rebasada.

(5) El importe de la ayuda a los forrajes desecados se eleva por tanto a 33 EUR por tonelada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1786/2003.

(6) En el caso de los Estados miembros que apliquen un período transitorio facultativo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, procede fijar la ayuda contemplada en el apartado 2, párrafo segundo, de dicho artículo, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 382/2005.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Unión Europea

Convoca:

Comisión Europea ( Unión Europea)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importes de las ayudas a los forrajes desecados Campaña 2005/06:

España:

Ayuda contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1786/2003 EUR/t: 33,00.

Ayuda contemplada en el artículo 71, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1782/2003
EUR/t: 23,036.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

forrajes desecados Campaña 2005/06

Requisitos:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Documentos asociados

Boletín: 19/07/2006
DOCE Diario Oficial de las Comunidades Europeas- Nº L 197/5
Documento: Se fijan los importes de las ayudas Descargar Documento