Ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de dichos programas operativos, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC).

Código de ayuda:

S32255/23

Norma:

ORDEN ACC/188/2023, de 17 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases reguladoras es complementar las normas contenidas en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común y establecer el procedimiento para la aprobación y modificaciones de los programas operativos y las solicitudes de ayuda al fondo operativo de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y sus asociaciones con sede social en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones de productores y sus asociaciones, reconocidas por el director/a general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, de acuerdo con los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo, que constituyan un fondo operativo utilizado únicamente para financiar programas operativos que hayan sido presentados ante el órgano competente y autorizados por este, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras.

Requisitos:

a) Estar reconocidas en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE), núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y por el Real decreto 532/2017, de 26 de mayo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las OPFH o las asociaciones de OPFH deben cumplir el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que para obtener la condición de beneficiario exige el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En caso de que la OPFH reconocida sea una sección de una cooperativa o de una SAT, este cumplimiento se referirá a la actividad de la sección.

d) Presentar para su aprobación o modificación, antes del 15 de septiembre anterior a su ejecución, ante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, junto con la notificación del importe anual de ayuda prevista, un programa operativo que cumpla los siguientes requisitos:

i) Perseguir algunos de los objetivos del artículo 46 del Reglamento (UE) 2021/2115 como respuesta a una evaluación ex ante de las necesidades de la organización de productores y, de forma obligatoria, como mínimo los objetivos b), e) y f) de este artículo.

i) Recoger alguno de los tipos de intervención descritos en el anexo 1 del Real decreto 857/2022, para cada uno de los objetivos que se persiga, así como las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarios para realizarlas.

iii) Respetar todos los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115. iv) Aplicarse por períodos anuales que se iniciarán los días 1 de enero y finalizarán los días 31 de diciembre del mismo año.

v) Respetar, para cada una de las intervenciones, acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto previstos en el programa operativo, las condiciones y limitaciones del anexo 1 del Real decreto 857/2022 y las previstas en el apartado 5 de estas bases reguladoras.

vi) Haber sido aprobado por la asamblea general de la organización de productores o asociación de organizaciones de productores, o la asamblea de la sección en caso de que la organización de productores esté organizada en secciones, o del órgano equivalente según sea la personalidad jurídica de la organización. En el caso de las asociaciones de organizaciones de productores, los programas operativos deben ser aprobados por la asamblea general, u órgano equivalente según sea su personalidad jurídica de la asociación, después de la aprobación por cada una de las asambleas generales de las entidades miembros que se beneficien del programa de la asociación, y de su participación en el programa de la asociación.

vii) Todos los miembros productores de la organización deben tener la oportunidad de participar democráticamente en las decisiones relacionadas con el programa operativo y con la utilización de los fondos operativos que constituya la organización, así como beneficiarse de ellos. En caso de que la organización de productores esté compuesta, directa o indirectamente, por miembros que sean personas jurídicas que agrupen a miembros productores, estos productores deben tener la misma posibilidad de beneficiarse del programa operativo que los miembros productores directos. Como prueba de ello, debe quedar constancia escrita de los justificantes que lo demuestren.

viii) En el caso de programas operativos resultantes de una fusión de organizaciones de productores y de integraciones de organización de productores, estas organizaciones deben optar por alguna de las opciones previstas en el artículo 13 del Real decreto 857/2022.

e) Constituir un fondo operativo anual, de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, para financiar el programa operativo. Los fondos operativos deben cumplir lo siguiente:

-El fondo se financiará con las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores o la propia organización de productores o ambos y con la ayuda financiera de la Unión, que puede concederse a organizaciones de productores cuando presenten un programa operativo.

-Los fondos operativos solo se utilizarán para financiar programas operativos que hayan sido aprobados por el órgano competente.

-Los importes de los fondos operativos anuales de las organizaciones de productores no podrán superar el doble del importe previsto de la ayuda financiera de la Unión que les corresponda, salvo las excepciones recogidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 en el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. iv) La gestión de los fondos operativos se realizará mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejarán, de forma clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8962
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento