Ayudas a los establecimientos y entidades turísticas de la región que obtengan o renueven la certificación de la marca de calidad turística "Q" que concede el Instituto de Calidad Turística de España (ICTE).

Código de ayuda:

S65882/09

Norma:

Orden de 09/10/2009.

Plazo de Solicitud:

Según vigencia de las presentes bases.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a los establecimientos y entidades turísticas de la Región, que obtengan o renueven la certificación de la
Marca de Calidad Turística “Q” concedida por el Instituto de Calidad Turística Española (ICTE).

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Dirección General de Turismo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas de las subvenciones reguladas en esta Orden alcanzarán hasta un máximo del 75 % de los gastos ocasionados por la auditoría previa a la obtención o renovación de la certificación de la marca “Q” de Calidad Turística (IVA excluido), con un límite máximo de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas o entidades turísticas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son conceptos subvencionables los gastos generados por la Auditoría previa a la obtención o renovación de la Marca “Q” de Calidad Turística Española que concede el ICTE. Se entienden por gastos de auditoría:

a) Los gastos de la auditoría previa a la obtención por primera vez de la certificación de la Marca Q de Calidad Turística.

b) Los gastos de la auditoría previa a la renovación de la Certificación de la Marca Q de Calidad Turística.

Requisitos:

1. Podrán acogerse a las ayudas de la presente Orden las empresas turísticas con establecimiento permanente en Castilla–La Mancha debidamente inscritas como tales en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos en el momento de presentación de las solicitudes, conforme establece el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla–La Mancha, que hubieran obtenido o que hubieran renovado la certificación de la Marca de Calidad Turística “Q”. De igual forma podrán acogerse a dichas ayudas las entidades que presten servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia sobre el sector turístico regional, todo ello dentro de la tipología de establecimientos o entidades turísticas fijada por el ICTE, y que hayan conseguido por primera vez o renueven la Marca “Q” de Calidad Turística concedida por el mencionado organismo.

Documentos asociados

Boletín: 19/10/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento