Ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR, de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S49628/15

Norma:

Resolución de 3 de diciembre de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/12/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular para el ejercicio de 2016 el otorgamiento de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que tengan aprobadas operaciones financieras beneficiarias de los fondos provenientes de convenios o acuerdos entre la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Banco Europeo de Inversiones (BEI) u otra institución europea, o avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar nuevas inversiones productivas o para liquidez, formalizadas entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de dichas operaciones financieras y, en su caso, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión en las Illes Balears, que cumplan con los requisitos de las microempresas, pequeñas y medianas empresas y que formalicen entre el 1 de diciembre del 2015 y el 30 de noviembre del 2016 operaciones financieras en las que se produzca alguno de los siguientes requisitos:

a) Que financien proyectos de inversiones de las pymes, siempre y cuando se realicen en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

b) Que financien operaciones de financiación de liquidez de pymes cuya actividad principal se realice en centros productivos ubicados en las Illes Balears.

Los emprendedores en proceso de creación empresarial también pueden ser beneficiarios de la ayuda, pero tienen que acreditar el inicio de la actividad antes de que ésta se pague, en los términos establecidos en el artículo 17.1 del Decreto 29/2011.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2015
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 181
Documento: Bases y Convocatoria 2016 Descargar Documento