Ayudas a los cultivos energeticos y se regula, en la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, la utilizacion de tierras retiradas de la produccion con vistas a la obtencion de materias primas para la fabricacion de productos que no se destinen al consumo humano o animal y que se empleen para justificar derechos de retirada.

Código de ayuda:

S07146/08

Norma:

ORDEN AYG/141/2008, de 28 de enero.

Plazo de Solicitud:

Solicitud de autorización: antes del 1 de noviembre de la primera campaña para la que solicitan la autorización.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación de
productos que no se destinen al consumo humano o animal y que se empleen para justificar derechos de retirada, y el régimen de ayudas a los cultivos energéticos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que deseen actuar como receptores o como primeros transformadores de materias primas con fines energéticos.

Cultivos que podrán beneficiarse de la ayuda a los cultivos energéticos:

1.– Cualquier cultivo, podrá beneficiarse de la ayuda establecida en el artículo 88 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, a condición de que su destino final principal sea la producción de uno de los
siguientes productos energéticos:

– Los considerados como biocombustibles según la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se relacionan a continuación:

a) «bioetanol»: etanol producido, para uso como biocarburante, a partir de la biomasa o de la fracción biodegradable de los residuos,
b) «biodiésel»: éster metílico producido a partir de un aceite vegetal o animal de calidad similar al gasóleo, para su uso como biocarburante,
c) «biogás»: combustible gaseoso producido a partir de la biomasa y/o a partir de la fracción biodegradable de los residuos y que puede ser purificado hasta alcanzar una calidad similar a la del gas natural, para uso como biocarburante, o gas de madera,
d) «biometanol»: metanol producido, para uso como biocarburante, a partir de la biomasa,
e) «biodimetiléter»: dimetiléter producido, para uso como biocarburante, a partir de la biomasa,
f) «bioETBE» (etil ter-butil éter): ETBE producido a partir de bioetanol. La fracción volumétrica de bioETBE que se computa como biocarburante es del 47%.
g) «bioMTBE» (metil ter-butil éter): combustible producido a partir del biometanol. La fracción volumétrica de bioMTBE que se computa como biocarburante es del 36%.
h) «biocarburantes sintéticos»: hidrocarburos sintéticos o sus mezclas, producidos a partir de la biomasa,
i) «biohidrógeno»: hidrógeno producido a partir de la biomasa y/o a partir de la fracción biodegradable de los residuos para su uso como biocarburante,
j) «aceite vegetal puro»: aceite obtenido a partir de plantas oleaginosas mediante presión, extracción, o procedimientos comparables, crudo o refinado pero sin modificación química, cuando su uso sea compatible con el tipo de motor y las exigencias correspondientes en materia de emisiones.

– La energía térmica y eléctrica producida a partir de biomasa.

Documentos asociados

Boletín: 31/01/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 21
Documento: Regulación, Convocatoria y Anexos Descargar Documento