Ayudas a los cultivadores de pepinos en determinados ámbitos territoriales de Andalucía.

Código de ayuda:

S08773/04

Norma:

Orden de 15 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/04/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas complementarias a las del Estado consistentes en bonificaciones del tipo de interés de los préstamos concedidos por las Entidades Financieras a los afectados para hacer frente a las pérdidas económicas derivadas de dicho virus, consistentes en una cuantía equivalente a 2 puntos porcentuales, sin superar el 50% ciento del tipo de interés sin bonificar, fijado por la entidad financiera al prestatario, así como al importe de los avales necesarios.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total del préstamo objeto de bonificación de intereses no puede sobrepasar las pérdidas derivadas de la enfermedad ni un importe máximo de 12.000 euros por titular y de 6.000 euros por hectárea.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de explotaciones de pepinos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Bonificaciones al tipo de interés de los préstamos concedidos así como al importe de los avales necesarios.
2. Ayuda complementaria a las bonificaciones al tipo de intereses de los préstamos.

Requisitos:

a) Que las explotaciones estén situadas en los términos municipales de las Comarcas del Bajo Andarax-Nijar, Costa de Levante y Campo de Dalias, de la provincia de Almería. y que cumplan o se comprometan a cumplir las siguientes medidas, previstas en la Orden de 12 de diciembre de 2001, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las medidas de control obligatorio así como las recomendadas en la lucha contra las enfermedades víricas en los cultivos hortícolas.
b) Que cumplan, en todo caso, las medidas fitosanitarias de carácter estructural.
c) Que cumplan los requisitos exigidos por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de febrero de 2004 y los restantes de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2004
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 59
Documento: Convocatoria Descargar Documento